Sí, los remolques deben pasar la ITV si su MMA es superior a 750 kg (categorías O2, O3 y O4). La tabla oficial de periodicidades del Real Decreto 920/2017 indica que los remolques y semirremolques O2 (salvo caravanas), O3 y O4 pasan ITV anual hasta los 10 años y semestral a partir de los 10 años. En cambio, las caravanas O2 están exentas hasta los 6 años y luego bienal. Los remolques ligeros O1 (≤ 750 kg) no aparecen en esa tabla, por lo que no tienen ITV periódica.
¿Deben tener tarjeta de inspección técnica (ficha técnica)?
Sí, todos los remolques y semirremolques deben tener tarjeta de inspección técnica. Él Reglamento General de Vehículos (RGV) dice expresamente que las caravanas y los remolques ligeros estarán dotados de tarjeta de inspección técnica; para el resto de vehículos (entre ellos remolques pesados y semirremolques), la tarjeta ITV forma parte de la documentación vehicular ordinaria y se expide/actualiza conforme a la normativa de ITV y homologación
Qué documentación necesito para circular con un remolque
A) Remolques ligeros
- Tarjeta de inspección técnica (ITV) del remolque. Es obligatoria aunque no tenga ITV periódica.
- Matrícula: no lleva matrícula propia; monta una placa duplicada con la misma matrícula del vehículo tractor colocada detrás del remolque
- Seguro: no necesita póliza propia; basta con el seguro del vehículo tractor. La responsabilidad civil la cubre el seguro del vehículo tractor (confírmalo con tu aseguradora para que conste en póliza). La DGT lo recuerda de forma clara para caravanas ligeras
Si el coche lleva bola de remolque, su instalación es una reforma y debe legalizarse en ITV y anotarse en la ficha técnica del coche en un plazo inferior a 15 días. DGT
B) Remolques pesados y semirremolques
- Permiso de circulación propio del remolque/semirremolque.
- Tarjeta de inspección técnica (ITV) propia, con las inspecciones periódicas en vigor (anual / semestral según antigüedad).
- Seguro obligatorio propio: Necesita su propio seguro obligatorio de responsabilidad civil. La Ley sobre responsabilidad civil y seguro (texto refundido modificado en 2025) excluye de la obligación a los remolques ≤ 750 kg, lo que implica que los >750 kg sí están obligados a asegurarse.
- Matrículas: Debe llevar matrícula propia (formato de fondo rojo con caracteres negros que empieza por la letra “R”), y además debe llevar otra placa con la matrícula del tractor en el lado derecho de la zaga
Si transportas mercancías peligrosas (ADR) o perecederas (ATP), necesitarás además la documentación específica correspondiente, que se exige “cuando proceda” en el marco de ITV y transporte.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que llevar el remolque a la ITV cuando pase la del coche si es O1?
No existe una “ITV conjunta” por norma. Lo que hay es que el O1 no tiene ITV periódica; si haces una reforma (por ejemplo, cambias el tipo de caja, ejes, etc.), sí tendrás que pasar una ITV por reforma.
¿Puedo llevar la documentación en el móvil?
Sí: la DGT permite llevar permiso de conducir y documentos del vehículo en miDGT. Para remolques pesados (vehículos con matrícula propia), igualmente puedes llevar su permiso y la tarjeta en la app si están a tu nombre.
¿Qué pasa si instalo el enganche y no lo legalizo?
Te expones a sanción y a problemas en un siniestro. Legalízalo en ITV dentro de los 15 días y anota la reforma en la tarjeta.

