Sí. La normativa española permite que los triciclos de motor (L5e) arrastren un remolque, pero bajo condiciones muy concretas. La base legal está en el Reglamento General de Circulación (RGC), artículo 12.4. Ahí se autoriza a “motocicletas, vehículos de tres ruedas, ciclomotores y ciclos/bicicletas” a remolcar, siempre que el remolque no supere el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan requisitos de horario, velocidad y ocupación.
El RGC fija tres condiciones clave cuando un tres ruedas tira de un remolque:
- Circular solo de día y con buena visibilidad.
- Reducir la velocidad un 10 % respecto a los límites genéricos aplicables a estos vehículos.
- Prohibición total de llevar personas en el remolque.
Además, en ciudad se estará a lo que marquen las ordenanzas municipales. Todo esto figura literalmente en el art. 12.4 del RGC
Detalles para circular con un triciclo con remolque
Límite de velocidad para triciclos con remolque
Fuera de poblado, los tres ruedas asimilados a motocicletas tienen los mismos límites que las motos: 120 km/h en autopistas/autovías y 90 km/h en carreteras convencionales (salvo señalización específica). Con remolque, se aplica el –10 %: 108 km/h en autopistas/autovías y 81 km/h en carreteras convencionales. En poblado rigen los límites urbanos y lo que disponga el ayuntamiento (el –10 % del art. 12.4 se refiere a los límites del art. 48, que son “fuera de poblado”).
Peso máximo del remolque
La masa máxima autorizada del remolque no puede superar el 50 % de la tara del propio tres ruedas. Ejemplo: si tu triciclo pesa en vacío 260 kg, el remolque no podrá exceder de 130 kg de MMA. Además, la carga debe ir bien acondicionada y no comprometer la estabilidad; si sobresale, hay reglas de señalización (V-20) y límites de salientes que recoge el RGC en sus artículos 13–15.
Carnet de conducir
Para conducir un triciclo de motor en España basta con el permiso B (o A). Ojo: con B no puedes llevar triciclos de más de 15 kW si no tienes 21 años cumplidos; es una restricción expresa del Reglamento General de Conductores. No se exige un “B+E” específico porque la propia norma del RGC limita el remolque a la mitad de la masa en vacío, lo que de facto te deja en el ámbito de remolques ligeros con un L5e.
Enganche del remolque
El dispositivo de acoplamiento (enganche) debe estar homologado y legalizado como reforma. Tras instalarlo en taller, tienes que pasar por ITV para anotar la reforma (plazo orientativo: 15 días según la guía de la DGT para reformas) y, si procede, solicitar nuevo permiso de circulación con los cambios. Lleva certificado de taller e informe de conformidad según el Manual de Reformas.
Documentación y seguro
- Remolque ligero (≤ 750 kg MMA): usa la misma matrícula que el vehículo tractor y, en general, no lleva seguro independiente; basta con el del vehículo que tira (confírmalo con tu póliza porque algunas compañías piden anotarlo).
- Remolque > 750 kg MMA: tiene matrícula propia roja “R”, su propio permiso de circulación y ITV periódica. (En la práctica, un tres ruedas no podría arrastrar uno así por el límite del 50 %.)
Un tres ruedas sí puede remolcar, pero solo de día, sin pasajeros en el remolque, –10 % de velocidad, y con un remolque ligero que no supere el 50 % de su masa en vacío, además del enganche homologado e ITV de reforma. La letra pequeña está en el art. 12.4 (y art. 48) del RGC vigente.

